sábado, 22 de agosto de 2015

Del vuelva usted mañana a la cita previa

En primer lugar, no se debe dejar de atender al ciudadano que acude a la oficina administrativa, sin una hora y un día de atención, es decir porque no tiene cita previa.

Y en segundo lugar, la aplicación de la cita previa no debe conllevar la externalización del servicio a empresas privadas.

Del vuelva usted mañana a . . .



En la Administración Pública española durante los últimos años debido a un plan de modernización de la Administración, (derivado del Informe Cora), se ha desarrollado lo que ahora se denomina administración electrónica. Tratan de dar al ciudadano facilidades en el trato con la Administración y una reordenación de trabajo administrativo. Una de las medidas tomadas es la introducción de la denominada cita previa, que sirve para evitar esperas y colas en los centros de la Administración pública. Pues bien, tal medida no debe llevar aparejado ninguna de estas consecuencias:
 
En primer lugar, no se debe dejar de atender al ciudadano que acude a la oficina administrativa, sin una hora y un día de atención, es decir porque no tiene cita previa.
 
En las oficinas del Servicio Estatal del Empleo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tráfico de la Administración española, (entre otras administraciones) si un ciudadano no va con cita previa, amablemente, acaba como en el artículo costumbrista del bachiller don Juan Pérez de Munguía, más conocido porManuel José de Larra: vuelva ud. mañana pero con cita previa. Para poder acceder a la cita previa se debe utilizar o bien el servicio de teléfono o una conexión vía internet. Las leyes españolas no obligan a disponer de teléfono, o de conexión de internet para poder residir en el Estado español. Los ciudadanos españoles tienen conforme al art. 29 y 103 de la Carta Magna, el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, el derecho en el ámbito de la Administración al acceso al expediente, a información sin necesidad de cita previa. Tendrá que esperar el tiempo oportuno pero debe ser atendido por un servidor público.
 
Y en segundo lugar, la aplicación de la cita previa no debe conllevar la externalización del servicio a empresas privadas.
 
Pues resulta, que el servicio de cita previa, salvo en el SEPE, no lo realizan los funcionarios y personal laboral de la administración sino que se está externalizando a empresas del sector de Contac-Center. Es decir, para los ciudadanos, en la cita previa de pasaportes y documento nacional de identidad, en la cita de la Agencia Tributaria fuera de campaña, y los de campaña de la Renta, los servicios de atención telefónica de la Tesorería General de la Seguridad Social, quien nos da información y la cita previa es una empresa privada que nos cuesta unos 10.000.000 de euros, según la plataforma de contratación del Estado.
 
La Administración, al final, será como un castillo a la cual para poder acceder hay que ir pertrechado de teléfono, acceso a internet, porque si no, no puedo acceder a la cita previa y sin la misma no puedo acceder a una consulta de mi expediente. Tenemos derecho a que se nos atienda porque nuestros derechos establecidos en la Carta Magna, y las leyes de desarrollo no nos obligan a tener teléfono, o conexión a internet o tener que ir a la oficina para que me den una cita para mañana, o pasado o cuando me digan que puedo ir. Puedo presentarme en una oficina de estos centros y ser atendido y dentro de las posibilidades que se resuelva mi asunto.
 
Estamos en el siglo XXI, los románticos ya no se suicidan porque les duele España, sino que reclaman sus derechos, piden la justificación de las cuentas públicas y el respeto al ejercicio de la función pública que no debe estar en manos privadas
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Los ciudadanos, si tienen que esperar media hora esperarán, pero deben ser atendidos sino estas administraciones están conculcando sus derechos y esto es indemnizable porque tempus aurum est.
 
*Profesor Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Zaragoza

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